COMPETENCIAS DEL GRUPO DE EMERGENCIAS SUPRAMUNICIPAL
De forma general, las establecidas en los Planes Municipales de Emergencia (PEMU), Planes de Actuación Municipal (PAM), y en los diferentes Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en la normativa legal vigente, que afecten a su demarcación territorial.
Específicamente:
- Intervención en incendios forestales y urbanos en el ámbito territorial de su demarcación. En el caso de que exista un parque de bomberos regional en su área, la acción en incendios urbanos se llevará a cabo en coordinación con el mismo.
- Intervención para mantener en óptimas condiciones los caminos para la circulación del ganado de titularidad autonómica. Limpieza y retirada de objetos, especialmente en caso de accidente, utilizando para ello los materiales y medios que se requieran (camión bomba, desengrasantes, dispersantes, etc.) con el fin de garantizar una perfecta limpieza de la vía, siendo los ayuntamientos los responsables de las posibles reclamaciones derivadas de sus actuaciones.
- Intervención y situaciones derivadas de amenazas naturales, nevadas, inundaciones, tormentas, heladas, lluvias torrenciales, terremotos, deslizamientos de tierra o situaciones de sequía.
- Colaboración y, si procede, intervención en situaciones derivadas de riesgos inducidos por el hombre.
- Colaboración con las autoridades competentes en aglomeraciones de personas en determinados lugares y momentos en materia de seguridad vial.
- Colaboración y apoyo ante cualquier situación que implique riesgos para las personas, la propiedad o el medio ambiente.
- Realización de actividades, cuando proceda, estableciendo medidas preventivas que reduzcan o minimicen las situaciones de riesgo señaladas en los apartados anteriores.
- Y cualquier otra que implique colaboraciones con los ayuntamientos en materias de protección civil, medio ambiente, servicios sociales, sanitarios, culturales, educativos y deportivos.
- El personal que forme parte de la estructura estable también llevará a cabo, siempre bajo la dirección del alcalde o concejal en quien delegue, las siguientes funciones:
- Coordinación técnica de las actividades del GES en el municipio.
- Información en tiempo real sobre las emergencias en las que el GES opera con el 112 (Centro de Coordinación de Emergencias).
- Coordinación técnica del servicio municipal de protección civil.
- Información de las actividades que se llevan a cabo de forma periódica, tanto a su Ayuntamiento como a FEGAMP, que coordinará y transmitirá esta información a los órganos de la comunidad autónoma afectados en cada caso.
- Coordinación con Distritos Forestales o Servicios de Defensa contra Incendios Forestales en momentos de máximo riesgo.